LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley dice que el gobierno te tiene que pagar una indemnización (un dinero como compensación) si, sin que estés obligado a aguantarlo, sufres daños en tus bienes o derechos por una actividad administrativa irregular del Estado. Eso significa que si un acto del gobierno te causa un perjuicio sin que haya una razón legal válida para justificarlo, el gobierno es responsable, sin importar si tuvo o no la culpa. El pago se hará conforme a las reglas de esta ley.
- Art. 2Esta ley aplica a todas las dependencias del gobierno federal, como los Poderes Ejecutivo (el Presidente), Legislativo (el Congreso) y Judicial (los jueces y tribunales), así como a los organismos autónomos, las secretarías de Estado y cualquier otra institución federal. Además, estas reglas también se usan para cumplir con las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), siempre que tengan que ver con pagar indemnizaciones. Si un ente público es declarado responsable, él mismo debe aceptar y cumplir esas recomendaciones o sentencias. La Secretaría de Relaciones Exteriores se encarga de avisar a las comisiones o cortes internacionales sobre cómo se cumplieron. Por último, la CNDH y sus empleados no tienen que pagar indemnizaciones por las recomendaciones, opiniones o actos que hagan en su trabajo.
- Art. 3El artículo dice que el gobierno no tiene que pagar por daños o pérdidas en varias situaciones. Por ejemplo, si el daño ocurre por accidentes que no se pudieron evitar (casos fortuitos o fuerza mayor, como un temblor), o si el daño no fue causado por un error del gobierno al hacer su trabajo. Tampoco paga si el daño no se pudo prever o evitar con la tecnología o ciencia que había en ese momento, o si la persona que pide la indemnización fue la única culpable de lo que pasó.
- Art. 4El artículo 4 dice que, para que puedas reclamar una indemnización por daños, esos daños tienen que ser reales, no inventados. También deben poder medirse en dinero, como cuando se descompone tu coche o pagas una factura médica. Además, el daño tiene que ser solo tuyo o de unas cuantas personas, no algo que le pase a todo mundo, como un corte de luz general. También aplica para los daños morales, como el mal rato que te hacen pasar.
- Art. 5Este artículo dice que cuando el gobierno federal te cause un daño y tenga que pagarte una indemnización, el dinero saldrá de su propio presupuesto, pero solo si hay fondos disponibles en ese año. El pago no puede ponerse por encima de otros gastos importantes del gobierno, como programas sociales o de salud. Además, al planear su presupuesto, el gobierno debe incluir lo que aún debe de indemnizaciones del año pasado que no se hayan pagado, según lo que marcan los artículos 8 y 11 de esta misma ley.
- Art. 6Las dependencias del gobierno federal deben calcular cuánto dinero pueden gastar en indemnizaciones (pagos por daños que causen) según el dinero que tengan disponible ese año. Tienen que incluir esos montos en su proyecto de presupuesto, siguiendo un orden establecido en un registro especial del artículo 16 de esta ley. Además, el total de lo que todas las dependencias juntas asignen para estos pagos no puede pasar del 0.03% del gasto programable autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año.
- Art. 7El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, tiene que dar el visto bueno para mover dinero de un presupuesto ya aprobado a otra dependencia, pero solo cuando sea necesario para pagar daños causados por el gobierno y esté bien justificado. Esto aplica si la actividad de esa dependencia lo amerita y ante las autoridades correspondientes. Para las oficinas del gobierno que no siguen las mismas reglas de presupuesto, los jefes de esas oficinas son los que tienen que aprobar ese movimiento de dinero.
- Art. 8Si una autoridad administrativa te debe pagar una indemnización, pero resulta que esa cantidad ya se pasó del presupuesto que tenían para ese año, no te preocupes: te lo van a pagar hasta el año siguiente, respetando el orden en que hayas hecho tu solicitud. Es decir, te pagan en cuanto tengan dinero disponible, pero hasta el próximo año fiscal. Esto aplica solo para el dinero que deban darte, no para otros tipos de pagos.
- Art. 9El artículo 9 dice que esta ley se usa como un "plan B" cuando otras leyes administrativas no tienen reglas claras sobre cómo el gobierno debe pagar por daños que cause. Si en esta ley falta una regla para algún caso, entonces se aplican otras leyes: primero la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, luego el Código Fiscal, después el Código Civil, y al final los principios básicos del derecho. Esto es como tener un orden para resolver dudas: primero buscas aquí, y si no encuentras, vas a las otras leyes en ese orden.
- Art. 10Los gobiernos y oficinas del gobierno deben reportar al Ministerio Público (que es como la fiscalía o la agencia que investiga delitos) a cualquier persona que, directa o indirectamente, ayude, participe o finja causar daños a propósito. Esto lo hacen para probar de manera falsa que el Estado tiene la culpa o para recibir dinero que no les corresponde por daños, según lo que dice esta ley. Básicamente, si alguien intenta engañar al gobierno para que le pague una indemnización que no merece, las autoridades tienen que denunciarlo ante la ley.
- Art. 11El Artículo 11 dice que, si el gobierno te causa un daño por hacer mal su trabajo, te tiene que pagar una indemnización. Ese pago se hace en pesos mexicanos, aunque a veces pueden darte algo en especie (como un bien o servicio) si tú estás de acuerdo. La cantidad que te paguen se calcula desde el día que ocurrió el daño, o desde que dejó de afectarte si fue algo continuo. Además, si el gobierno se tarda en pagarte, deben ajustar esa cantidad para que no pierda valor por la inflación, según las reglas del SAT.
- Art. 12Las indemnizaciones son pagos para reparar completamente el daño que te hayan causado. Esto incluye tanto los daños físicos o materiales como el daño moral, que es el sufrimiento emocional o psicológico. En pocas palabras, quien te perjudica debe compensarte por todo lo que hayas perdido o sufrido, no solo por una parte.
- Art. 13Para calcular cuánto te tienen que pagar por los daños materiales que te causaron, se van a usar las reglas que marca la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación y la Ley General de Bienes Nacionales, entre otras leyes que apliquen. Esto significa que el monto de la indemnización se basa en el valor comercial o de mercado de lo que perdiste o dañaron, no en un valor inventado. En pocas palabras, te pagarán lo que realmente vale tu propiedad o pertenencia según los precios actuales en el mercado.
- Art. 14El artículo 14 dice cómo se calculan las indemnizaciones que el gobierno te debe pagar si te causa algún daño. Si el daño es a tu salud o cuerpo, el pago se basa en lo que digan los médicos y sigue las reglas de la Ley Federal del Trabajo para accidentes de trabajo, además te reembolsan los gastos médicos que hayas pagado. Si el daño es moral, como humillación o angustia, un juez o autoridad decide el monto usando el Código Civil Federal y tomando en cuenta los estudios de los peritos que tú presentes, pero ese pago no puede ser mayor a 20 mil veces el salario mínimo diario de la CDMX por cada persona afectada. Si el daño causa la muerte, la indemnización se calcula según el artículo 1915 del Código Civil Federal.
- Art. 15Si alguien te causa un daño y el gobierno tiene la culpa, la indemnización que te deben pagar tiene que ser completa, tal como lo dice la ley. Si el gobierno tenía un seguro contratado para estos casos, el dinero de ese seguro se usa para pagarte todo el daño que sufriste. Si el seguro no alcanza a cubrir lo que te deben, el gobierno está obligado a pagar la diferencia. Además, cualquier gasto o descuento que el seguro tenga (como un deducible), lo paga el gobierno, no te lo pueden descontar de lo que a ti te toca.
- Art. 16Cuando un juez da una sentencia definitiva (que ya no se puede impugnar), la dependencia del gobierno federal que corresponda tiene que anotarla en un registro público. Ese registro incluye los pagos que el gobierno debe por daños que haya causado, y cualquier persona puede consultarlo. Además, los pagos por esos daños se van haciendo en el orden en que las autoridades administrativas van emitiendo sus resoluciones, como si fuera una lista de espera. O sea, el primer resuelto es el primero en cobrar.
- Art. 17Si un ente público federal (como una dependencia del gobierno) te causa un daño, tú tienes que presentar una queja o reclamo para que se inicie el proceso. Nadie lo va a hacer por ti; el gobierno no va a iniciar el trámite por su cuenta. Ese reclamo es el punto de partida del procedimiento para que te paguen por el daño.
- Art. 18Si tienes un problema con una dependencia del gobierno (como una oficina federal), debes presentar tu queja por escrito siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En esa queja, tienes que mencionar el nombre del o los servidores públicos que participaron en el acto que consideras irregular o dañoso. Si mientras tramitas tu queja por daños, también estás peleando ese mismo acto en otro juicio o recurso, el proceso para que te paguen los daños se detiene hasta que ese otro juicio termine con una decisión definitiva. En pocas palabras, no puedes cobrar los daños hasta que se resuelva primero si el acto del gobierno fue ilegal.
- Art. 19El artículo 19 dice que, cuando alguien pida una indemnización por daños causados por el gobierno, el proceso para resolverlo debe seguir las reglas de esta Ley y también lo que marca la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero solo cuando se vaya a juicio ante un tribunal. En palabras más claras: si el asunto termina en un juzgado, se tienen que aplicar las dos leyes para que todo se haga bien. No aplica para los pasos previos o arreglos fuera del juicio.
- Art. 20Si un acto de gobierno (como un permiso o una multa) es declarado inválido por las autoridades o por un juez, eso no significa automáticamente que tengas derecho a que te paguen una compensación o te reparen el daño. La nulidad solo anula el acto, pero para pedir dinero por los perjuicios que te causó, tienes que demostrar que hubo daños reales y que se cumplen otros requisitos legales. No es automático solo porque el acto se anule.
- Art. 21Este artículo dice que si una autoridad o un servidor público te causa un daño en tu dinero o tus bienes por hacer mal su trabajo, tú tienes que demostrar que ese daño sí ocurrió. Para eso, hay dos opciones: la primera, si sabes qué fue lo que causó el daño, tienes que probar claramente que ese daño fue por la mala acción del gobierno. La segunda, si no sabes exactamente la causa, debes identificar todos los hechos que llevaron al resultado final, y también tienes que revisar si hubo otras personas o circunstancias que hicieron el daño más grande o más pequeño. En pocas palabras, toca a ti comprobar que el gobierno te perjudicó y explicar cómo pasó.
- Art. 22Si el gobierno te causa un daño a tu dinero o propiedades sin que tengas la obligación legal de aguantarlo, tú tienes que demostrar que fue su culpa. Por otro lado, el gobierno puede defenderse probando que el daño lo causaste tú, alguien más, o que fue por algo que no se podía prever ni evitar con la tecnología o ciencia del momento. También el gobierno puede demostrar que el daño no fue por su culpa o que pasó por una fuerza mayor (como un desastre natural). En resumen, tú tienes que comprobar que el gobierno te perjudicó, y ellos tienen que demostrar si hay razones para no pagarte.
- Art. 23Cuando el gobierno federal recibe una queja por un daño que causó (por ejemplo, un error en un trámite o un accidente en una oficina pública), tiene que emitir una respuesta por escrito. En esa respuesta, debe explicar si hubo una relación directa entre lo que hizo el gobierno y el daño que sufriste, y también debe decir cuánto vale ese daño, ya sea en dinero o en especie. Además, tiene que explicar cómo calculó esa cantidad. Si en el daño participaron tanto el gobierno como tú o alguien más, la respuesta debe detallar qué parte de culpa le toca a cada quién y cómo se ajusta la indemnización según el caso. Todo esto debe estar bien razonado para que entiendas por qué decidieron lo que decidieron.
- Art. 24Cuando el gobierno no te pague una indemnización o te dé una cantidad que a ti no te parezca justa, puedes pelear esa decisión de dos maneras. Una es pidiendo que la misma autoridad revise su resolución (como una segunda oportunidad dentro del gobierno). La otra es demandar directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es un juzgado especializado en asuntos del gobierno. Tú eliges cuál de las dos opciones usar. Esto aplica solo si el problema es con una autoridad administrativa, no con un juez.
- Art. 25Si alguien te causa un daño en tu dinero o tus cosas, solo tienes un año para pedir que te paguen. Ese año empieza a contar desde el día después de que ocurrió el daño, o desde que dejaron de afectarte si el daño fue continuo. Si el daño fue en tu cuerpo o en tu salud mental, tienes dos años para reclamar. El plazo se detiene y vuelve a empezar desde cero si inicias un trámite o queja contra la autoridad que hizo el daño.
- Art. 26Los afectados pueden llegar a un acuerdo con el gobierno federal para terminar el pleito, siempre y cuando se ponga una cantidad de dinero que ambas partes acepten. Ese arreglo necesita ser aprobado por la contraloría interna (la oficina que cuida que el gobierno actúe bien) o por el órgano encargado de vigilar. Así, si tú estás en un conflicto con alguna dependencia del gobierno, tienes la opción de negociar un pago para cerrar el asunto sin necesidad de seguir peleando en tribunales.
- Art. 27Si varias dependencias del gobierno causaron un daño, cada una debe pagar una parte proporcional de la indemnización según lo que le toque. Para decidir quién paga, las autoridades revisan cosas como: quién cometió el error, a qué oficina pertenecía el servidor público que lo hizo y si el daño fue por un proyecto mal planeado o mal ejecutado. Si el gobierno federal y un gobierno estatal tienen la culpa, el federal solo paga su parte y el estado paga lo suyo según sus propias reglas. Esto aplica solo si está comprobado que varias dependencias fueron responsables del mismo daño.
- Art. 28Si tú mismo causaste parte del daño que estás reclamando, entonces del dinero que te toque como indemnización se va a descontar una cantidad proporcional a lo que contribuiste. Esto quiere decir que no te pagan el total del daño, sino menos, porque una parte fue culpa tuya. El juez va a calcular cuánto de la culpa fue tuya y cuánto fue del otro, y solo te pagan lo que corresponde a lo que no hiciste tú.
- Art. 29Si varias personas causaron un daño económico (como un accidente o pérdida de dinero) y no se puede saber exactamente quién fue el responsable de qué parte, entonces todas esas personas serán responsables juntas y por igual frente a la persona afectada. Esto significa que la víctima puede cobrarle el total del daño a cualquiera de ellas, sin importar quién haya participado más o menos. Después, entre los responsables deberán dividir el pago en partes iguales para cubrir lo que pagaron de más.
- Art. 30Artículo 30: Si una persona sufre un daño por un servicio público que da el gobierno (como agua, luz o carreteras), y ese daño pasó porque el gobierno obligó a la empresa que da el servicio a hacer algo que no podía evitar, entonces el gobierno es el que paga directamente los daños. Pero si el daño fue culpa de la empresa que da el servicio y no por una orden del gobierno, entonces la empresa tiene que contratar un seguro o dar una garantía (como un respaldo económico) para cubrir esos daños a favor del gobierno. En otras palabras: el gobierno paga cuando él mismo obliga a la empresa a hacer algo que causa el problema; si la empresa lo causa por su cuenta, ella debe tener un seguro para responder.
- Art. 31Si un servidor público comete una falta grave y el gobierno tiene que pagar por los daños que eso causó a un ciudadano, el gobierno puede exigirle a ese servidor público que le pague ese dinero de vuelta. Pero eso solo pasa si primero se hace una investigación interna, que se llama procedimiento administrativo disciplinario, y se demuestra que él fue el responsable. El dinero que le cobren va a ser parte de la multa o castigo económico que le impongan. Para saber si la falta fue grave, se revisan cosas como si lo hizo a propósito, cómo afectó el trabajo normal del gobierno y si su mala actuación tuvo que ver directamente con el daño que se produjo.
- Art. 32El gobierno puede iniciar un proceso legal en tu contra si eres funcionario público o trabajas para la administración pública federal, y por una falta grave le causaste daños o pérdidas en sus bienes o derechos. Esto aplica sin importar si fuiste contratado, nombrado o designado por el gobierno. Además, el gobierno puede hacerlo aunque también apliquen otras leyes sobre el mismo tema. En pocas palabras, si cometes una infracción seria en tu trabajo público y afectas los recursos del gobierno, este puede demandarte para recuperar lo perdido.
- Art. 33Los servidores públicos (como policías, maestros o burócratas) pueden pelear o inconformarse si les exigen pagar los daños que ellos causaron y que el gobierno ya cubrió a los ciudadanos afectados. Para hacerlo, tienen dos opciones: presentar un recurso de revocación (que es como pedirle a su propio jefe que revise la decisión) o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (un juzgado especializado en asuntos del gobierno). Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si un funcionario público comete un error y el gobierno paga los platos rotos, él puede defender su postura para no tener que devolver ese dinero.
- Art. 34Si presentas una queja o reclamo contra el gobierno por algún daño que te haya causado, ese reclamo detiene el reloj de los tiempos que tiene la ley para iniciar un proceso contra el servidor público que te afectó. Esos tiempos se ponen en pausa mientras se resuelve tu queja. Una vez que haya una resolución o sentencia final (es decir, que ya no se pueda impugnar), el contador de tiempo vuelve a correr para que se puedan tomar acciones contra el funcionario.
- Art. 35El artículo 35 dice que el dinero que se les cobra como multa a los servidores públicos (como castigo por hacer algo mal en su trabajo) se va a usar para pagar las indemnizaciones que el gobierno federal debe a los ciudadanos por daños causados por esos mismos servidores o por fallas del gobierno. En otras palabras, las multas no se quedan en un fondo general, sino que se agarran para cubrir las deudas por responsabilidad patrimonial del Estado. Esto aplica según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.