Artículo 4 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que, para que puedas reclamar una indemnización por daños, esos daños tienen que ser reales, no inventados. También deben poder medirse en dinero, como cuando se descompone tu coche o pagas una factura médica. Además, el daño tiene que ser solo tuyo o de unas cuantas personas, no algo que le pase a todo mundo, como un corte de luz general. También aplica para los daños morales, como el mal rato que te hacen pasar.
Texto oficial
ARTÍCULO 4.- Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.