Artículo 5 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno federal te cause un daño y tenga que pagarte una indemnización, el dinero saldrá de su propio presupuesto, pero solo si hay fondos disponibles en ese año. El pago no puede ponerse por encima de otros gastos importantes del gobierno, como programas sociales o de salud. Además, al planear su presupuesto, el gobierno debe incluir lo que aún debe de indemnizaciones del año pasado que no se hayan pagado, según lo que marcan los artículos 8 y 11 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos. Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.