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Artículo 6 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno federal deben calcular cuánto dinero pueden gastar en indemnizaciones (pagos por daños que causen) según el dinero que tengan disponible ese año. Tienen que incluir esos montos en su proyecto de presupuesto, siguiendo un orden establecido en un registro especial del artículo 16 de esta ley. Además, el total de lo que todas las dependencias juntas asignen para estos pagos no puede pasar del 0.03% del gasto programable autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley. La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos federales, no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.