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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, tiene que dar el visto bueno para mover dinero de un presupuesto ya aprobado a otra dependencia, pero solo cuando sea necesario para pagar daños causados por el gobierno y esté bien justificado. Esto aplica si la actividad de esa dependencia lo amerita y ante las autoridades correspondientes. Para las oficinas del gobierno que no siguen las mismas reglas de presupuesto, los jefes de esas oficinas son los que tienen que aprobar ese movimiento de dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, deberá autorizar el traspaso de los montos presupuestales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 3 de 15 Pública Federal para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes. En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (pág. 2) ↗

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