Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFRPE/8
Ley
LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad administrativa te debe pagar una indemnización, pero resulta que esa cantidad ya se pasó del presupuesto que tenían para ese año, no te preocupes: te lo van a pagar hasta el año siguiente, respetando el orden en que hayas hecho tu solicitud. Es decir, te pagan en cuanto tengan dinero disponible, pero hasta el próximo año fiscal. Esto aplica solo para el dinero que deban darte, no para otros tipos de pagos.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 8 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, explicado | Precedente Legal