Artículo 9 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que esta ley se usa como un "plan B" cuando otras leyes administrativas no tienen reglas claras sobre cómo el gobierno debe pagar por daños que cause. Si en esta ley falta una regla para algún caso, entonces se aplican otras leyes: primero la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, luego el Código Fiscal, después el Código Civil, y al final los principios básicos del derecho. Esto es como tener un orden para resolver dudas: primero buscas aquí, y si no encuentras, vas a las otras leyes en ese orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 9.- La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal y los principios generales del derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.