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Artículo 3 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno no tiene que pagar por daños o pérdidas en varias situaciones. Por ejemplo, si el daño ocurre por accidentes que no se pudieron evitar (casos fortuitos o fuerza mayor, como un temblor), o si el daño no fue causado por un error del gobierno al hacer su trabajo. Tampoco paga si el daño no se pudo prever o evitar con la tecnología o ciencia que había en ese momento, o si la persona que pide la indemnización fue la única culpable de lo que pasó.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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