- Ley
- LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno no tiene que pagar por daños o pérdidas en varias situaciones. Por ejemplo, si el daño ocurre por accidentes que no se pudieron evitar (casos fortuitos o fuerza mayor, como un temblor), o si el daño no fue causado por un error del gobierno al hacer su trabajo. Tampoco paga si el daño no se pudo prever o evitar con la tecnología o ciencia que había en ese momento, o si la persona que pide la indemnización fue la única culpable de lo que pasó.
Texto oficial
ARTÍCULO 3.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.