Artículo 26 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los afectados pueden llegar a un acuerdo con el gobierno federal para terminar el pleito, siempre y cuando se ponga una cantidad de dinero que ambas partes acepten. Ese arreglo necesita ser aprobado por la contraloría interna (la oficina que cuida que el gobierno actúe bien) o por el órgano encargado de vigilar. Así, si tú estás en un conflicto con alguna dependencia del gobierno, tienes la opción de negociar un pago para cerrar el asunto sin necesidad de seguir peleando en tribunales.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes públicos federales, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente. CAPÍTULO IV De la Concurrencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.