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Artículo 25 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te causa un daño en tu dinero o tus cosas, solo tienes un año para pedir que te paguen. Ese año empieza a contar desde el día después de que ocurrió el daño, o desde que dejaron de afectarte si el daño fue continuo. Si el daño fue en tu cuerpo o en tu salud mental, tienes dos años para reclamar. El plazo se detiene y vuelve a empezar desde cero si inicias un trámite o queja contra la autoridad que hizo el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años. Los plazos de prescripción previstos en este artículo, se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de reclamación, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios. Párrafo reformado DOF 12-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.