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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno no te pague una indemnización o te dé una cantidad que a ti no te parezca justa, puedes pelear esa decisión de dos maneras. Una es pidiendo que la misma autoridad revise su resolución (como una segunda oportunidad dentro del gobierno). La otra es demandar directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es un juzgado especializado en asuntos del gobierno. Tú eliges cuál de las dos opciones usar. Esto aplica solo si el problema es con una autoridad administrativa, no con un juez.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo reformado DOF 12-06-2009

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (pág. 6) ↗

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