Artículo 23 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal recibe una queja por un daño que causó (por ejemplo, un error en un trámite o un accidente en una oficina pública), tiene que emitir una respuesta por escrito. En esa respuesta, debe explicar si hubo una relación directa entre lo que hizo el gobierno y el daño que sufriste, y también debe decir cuánto vale ese daño, ya sea en dinero o en especie. Además, tiene que explicar cómo calculó esa cantidad. Si en el daño participaron tanto el gobierno como tú o alguien más, la respuesta debe detallar qué parte de culpa le toca a cada quién y cómo se ajusta la indemnización según el caso. Todo esto debe estar bien razonado para que entiendas por qué decidieron lo que decidieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Las resoluciones que dicte el ente público federal con motivo de las reclamaciones que prevé la presente Ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta Ley, en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular. Artículo reformado DOF 12-06-2009 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 6 de 15
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