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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o reclamo contra el gobierno por algún daño que te haya causado, ese reclamo detiene el reloj de los tiempos que tiene la ley para iniciar un proceso contra el servidor público que te afectó. Esos tiempos se ponen en pausa mientras se resuelve tu queja. Una vez que haya una resolución o sentencia final (es decir, que ya no se pueda impugnar), el contador de tiempo vuelve a correr para que se puedan tomar acciones contra el funcionario.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, los cuales se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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