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Artículo 14 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice cómo se calculan las indemnizaciones que el gobierno te debe pagar si te causa algún daño. Si el daño es a tu salud o cuerpo, el pago se basa en lo que digan los médicos y sigue las reglas de la Ley Federal del Trabajo para accidentes de trabajo, además te reembolsan los gastos médicos que hayas pagado. Si el daño es moral, como humillación o angustia, un juez o autoridad decide el monto usando el Código Civil Federal y tomando en cuenta los estudios de los peritos que tú presentes, pero ese pago no puede ser mayor a 20 mil veces el salario mínimo diario de la CDMX por cada persona afectada. Si el daño causa la muerte, la indemnización se calcula según el artículo 1915 del Código Civil Federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma: I. En el caso de daños personales: a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, y b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo. II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, y III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.