- Ley
- LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las indemnizaciones son pagos para reparar completamente el daño que te hayan causado. Esto incluye tanto los daños físicos o materiales como el daño moral, que es el sufrimiento emocional o psicológico. En pocas palabras, quien te perjudica debe compensarte por todo lo que hayas perdido o sufrido, no solo por una parte.
Texto oficial
ARTÍCULO 12.- Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.