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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acto de gobierno (como un permiso o una multa) es declarado inválido por las autoridades o por un juez, eso no significa automáticamente que tengas derecho a que te paguen una compensación o te reparen el daño. La nulidad solo anula el acto, pero para pedir dinero por los perjuicios que te causó, tienes que demostrar que hubo daños reales y que se cumplen otros requisitos legales. No es automático solo porque el acto se anule.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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