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Artículo 20 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acto de gobierno (como un permiso o una multa) es declarado inválido por las autoridades o por un juez, eso no significa automáticamente que tengas derecho a que te paguen una compensación o te reparen el daño. La nulidad solo anula el acto, pero para pedir dinero por los perjuicios que te causó, tienes que demostrar que hubo daños reales y que se cumplen otros requisitos legales. No es automático solo porque el acto se anule.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.