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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que, cuando alguien pida una indemnización por daños causados por el gobierno, el proceso para resolverlo debe seguir las reglas de esta Ley y también lo que marca la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero solo cuando se vaya a juicio ante un tribunal. En palabras más claras: si el asunto termina en un juzgado, se tienen que aplicar las dos leyes para que todo se haga bien. No aplica para los pasos previos o arreglos fuera del juicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta Ley, a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional. Artículo reformado DOF 12-06-2009

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (pág. 5) ↗

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