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Artículo 18 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con una dependencia del gobierno (como una oficina federal), debes presentar tu queja por escrito siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En esa queja, tienes que mencionar el nombre del o los servidores públicos que participaron en el acto que consideras irregular o dañoso. Si mientras tramitas tu queja por daños, también estás peleando ese mismo acto en otro juicio o recurso, el proceso para que te paguen los daños se detiene hasta que ese otro juicio termine con una decisión definitiva. En pocas palabras, no puedes cobrar los daños hasta que se resuelva primero si el acto del gobierno fue ilegal.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 12-06-2009 Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular. Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.