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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ente público federal (como una dependencia del gobierno) te causa un daño, tú tienes que presentar una queja o reclamo para que se inicie el proceso. Nadie lo va a hacer por ti; el gobierno no va a iniciar el trámite por su cuenta. Ese reclamo es el punto de partida del procedimiento para que te paguen por el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (pág. 5) ↗

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