- Ley
- LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ente público federal (como una dependencia del gobierno) te causa un daño, tú tienes que presentar una queja o reclamo para que se inicie el proceso. Nadie lo va a hacer por ti; el gobierno no va a iniciar el trámite por su cuenta. Ese reclamo es el punto de partida del procedimiento para que te paguen por el daño.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.