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Artículo 16 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia definitiva (que ya no se puede impugnar), la dependencia del gobierno federal que corresponda tiene que anotarla en un registro público. Ese registro incluye los pagos que el gobierno debe por daños que haya causado, y cualquier persona puede consultarlo. Además, los pagos por esos daños se van haciendo en el orden en que las autoridades administrativas van emitiendo sus resoluciones, como si fuera una lista de espera. O sea, el primer resuelto es el primero en cobrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Las sentencias firmes deberán registrarse por el ente público federal responsable, quienes deberán llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública. Las indemnizaciones por lesiones patrimoniales serán pagadas tomando en cuenta el orden cronológico en que se emitan las resoluciones de las autoridades administrativas. CAPÍTULO III Del Procedimiento LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 5 de 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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