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Artículo 21 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una autoridad o un servidor público te causa un daño en tu dinero o tus bienes por hacer mal su trabajo, tú tienes que demostrar que ese daño sí ocurrió. Para eso, hay dos opciones: la primera, si sabes qué fue lo que causó el daño, tienes que probar claramente que ese daño fue por la mala acción del gobierno. La segunda, si no sabes exactamente la causa, debes identificar todos los hechos que llevaron al resultado final, y también tienes que revisar si hubo otras personas o circunstancias que hicieron el daño más grande o más pequeño. En pocas palabras, toca a ti comprobar que el gobierno te perjudicó y explicar cómo pasó.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios: a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente, y b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.