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Artículo 31 de la LEY Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete una falta grave y el gobierno tiene que pagar por los daños que eso causó a un ciudadano, el gobierno puede exigirle a ese servidor público que le pague ese dinero de vuelta. Pero eso solo pasa si primero se hace una investigación interna, que se llama procedimiento administrativo disciplinario, y se demuestra que él fue el responsable. El dinero que le cobren va a ser parte de la multa o castigo económico que le impongan. Para saber si la falta fue grave, se revisan cosas como si lo hizo a propósito, cómo afectó el trabajo normal del gobierno y si su mala actuación tuvo que ver directamente con el daño que se produjo.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique. La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.