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Artículo 42 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público de alto nivel (como ministros o diputados) ya tiene un juicio en curso y alguien presenta otra denuncia en su contra, esa nueva denuncia se tramita igual que la anterior, siguiendo las mismas reglas. Lo ideal es juntar todos los casos en un solo proceso para no repetir pasos. Si es posible unirlos, la autoridad encargada (la Sección de la Cámara de Diputados) hará un solo informe final con los resultados de todas las denuncias juntas.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 110 y 111 de la Constitución, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.