LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Ese artículo ya no es válido. La ley lo quitó (derogó) oficialmente desde el 18 de julio de 2016. Significa que ya no tienes que preocuparte por él porque no existe ni se aplica a nadie.
- Art. 2Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde el 18 de julio de 2016 por una reforma. Significa que lo que antes decía ya no aplica, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Cuando un artículo está derogado, no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 3Este artículo fue eliminado de la ley. Quiere decir que ya no tiene validez ni se aplica desde el 18 de julio de 2016. Antes de esa fecha, el artículo fue cambiado varias veces, pero al final se borró por completo. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no existe.
- Art. 4El Artículo 4° de esta ley fue eliminado. Aparece como "derogado", que significa que ya no tiene validez legal. Esto ocurrió desde el 18 de julio de 2016, según el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, ya no debes tomar en cuenta ese artículo para nada; simplemente ya no existe.
- Art. 5Este artículo dice que algunos funcionarios públicos pueden ser juzgados por cometer faltas graves, como violar la Constitución o leyes federales, o usar mal el dinero del gobierno federal. Los que pueden ser juzgados son los gobernadores de los estados, los diputados locales y los magistrados de los tribunales de justicia de cada estado. El "juicio político" es como un proceso especial para sancionar a estos funcionarios si hacen algo muy grave contra la ley.
- Art. 6El juicio político es un proceso para sancionar a servidores públicos que cometan faltas graves. Puede iniciarse cuando los actos o las decisiones que tomen (o dejen de tomar) afecten directamente los intereses más importantes del país o impidan que el gobierno funcione correctamente. En otras palabras, si un funcionario hace algo que daña al pueblo o entorpece el trabajo del gobierno, ya puede ser sometido.a este procedimiento legal.
- Art. 7Este artículo explica qué cosas son consideradas un daño grave al país y a sus instituciones. Por ejemplo, está mal atacar a la democracia, al tipo de gobierno que tenemos (república federal) o los derechos humanos. También es grave meterse con la libertad de votar o hacerse pasar por una autoridad que no eres.
- Art. 8Si en un juicio político se declara culpable a un funcionario público, la sanción será que lo corran del puesto. Además, pueden prohibirle trabajar en cualquier cargo público por un tiempo, que va desde un año hasta veinte años. Esto significa que no podrá tener chamba en el gobierno durante ese periodo.
- Art. 9Si eres ciudadano mexicano, puedes presentar una denuncia por escrito contra un servidor público (como gobernadores, diputados locales o magistrados) si crees que cometió alguna falta grave de las que habla la ley. La denuncia la recibes en la Cámara de Diputados, pero tú eres responsable de lo que digas. Si eres indígena o afromexicano, puedes pedir un traductor que te ayude a hacer la denuncia, incluso en tu propia lengua. Para que funcione, tu denuncia debe estar respaldada con pruebas claras, como documentos o testigos; si las pruebas están en manos de alguna autoridad, tú puedes señalarlo y ellos las pedirán por ti. Las denuncias anónimas no sirven para nada, y el proceso solo puede iniciarse mientras el servidor público esté en su cargo o hasta un año después de que lo deje.
- Art. 10En México, cuando se acusa a un funcionario público de hacer algo muy grave, el juicio político se divide en dos partes. Primero, la Cámara de Diputados investiga las pruebas y decide si hay motivos para acusar a esa persona, como si fuera el "ministerio público". Después, la Cámara de Senadores actúa como juez y dicta la sentencia final. Para empezar, los diputados forman un grupo especial llamado Subcomisión de Examen Previo, formado por cinco personas de las comisiones de Gobernación y de Justicia, más sus jefes y secretarios, quienes revisan si la denuncia es válida antes de seguir adelante.
- Art. 11Cuando los grupos de coordinación de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (llamados "Gran Comisión") propongan crear comisiones para trabajar los asuntos del Congreso, también deben proponer una comisión especial que se encargue de los procedimientos que dice esta ley. Una vez que se apruebe esa propuesta, cada Cámara elegirá a 4 de sus miembros para formar dos grupos: uno en Diputados llamado "Sección instructora" (que investiga) y otro en Senadores llamado "Sección de enjuiciamiento" (que juzga). Si algún integrante de esos grupos falta, la Gran Comisión escoge a otro de entre los miembros de las comisiones para reemplazarlo.
- Art. 12El artículo 12 explica los pasos para iniciar un juicio político contra un servidor público (como un funcionario del gobierno). Primero, debes presentar una queja por escrito en la Secretaría General de la Cámara de Diputados y confirmarla en persona dentro de los 3 días naturales siguientes. Después, un grupo especial llamado Subcomisión de Examen Previo revisa la queja en un máximo de 30 días hábiles para ver si el acusado es un servidor público que puede ser juzgado y si hay pruebas suficientes de que hizo algo malo según la ley. Si no hay pruebas válidas, la queja se rechaza de inmediato, pero si luego aparecen pruebas nuevas, la Subcomisión puede volver a analizarla. Finalmente, si la queja es aceptada, pasa a otras comisiones para que decidan si se inicia el juicio formal.
- Art. 13La Sección Instructora (el área encargada de investigar) tiene que hacer todo lo necesario para investigar la conducta o el hecho que se denuncia. Debe detallar cómo pasó, en qué contexto y qué hizo exactamente el servidor público (empleado del gobierno) que fue señalado. Después de que la denuncia sea ratificada (confirmada formalmente), la Sección tiene máximo tres días naturales (sin contar días festivos) para avisarle al denunciado de qué se le acusa. También debe decirle que tiene derecho a defenderse, y que puede elegir entre presentarse personalmente o enviar su respuesta por escrito. Para eso, el denunciado contará con siete días naturales a partir de que recibe la notificación (que le avisan oficialmente).
- Art. 14Cuando alguien acusa a un servidor público de hacer algo malo, se abre una etapa de 30 días seguidos (contando fines de semana y días festivos) para que tanto el acusador como el acusado entreguen pruebas a favor de su versión. La autoridad que investiga también puede pedir otras pruebas que considere útiles. Si al terminar los 30 días faltan pruebas que ya se pidieron a tiempo o se necesitan más, ese plazo se puede alargar solo lo necesario. Quien investiga decide si cada prueba sirve o no para el caso, y puede rechazar las que no tengan sentido o no sirvan.
- Art. 15Cuando ya termine la investigación del caso, el expediente se pone a disposición de quien hizo la denuncia por tres días naturales para que saque copias o anote información. Luego, por otros tres días, se lo prestan al servidor público acusado y a sus abogados para que hagan lo mismo. Después de que terminen esos segundos tres días, tanto el denunciante como el acusado tienen seis días naturales para entregar por escrito sus argumentos finales (los alegatos). Todo esto es para que ambas partes preparen su defensa o su postura antes de que se decida el caso.
- Art. 16Una vez que se acaba el tiempo para que las partes entreguen sus argumentos escritos (alegatos), aunque no los hayan entregado, el juez o la autoridad que lleva el caso va a revisar todo lo que está en el expediente. Luego va a analizar de forma clara y ordenada lo que se le acusa a la persona, y va a decidir si el proceso debe cerrarse o seguir adelante, explicando las razones legales por las que toma esa decisión.
- Art. 17Si revisan el caso y encuentran pruebas de que el funcionario público es inocente, los encargados de la investigación deben proponer que se cierre el asunto y no se le castigue por el hecho que se denunció. Si, por el contrario, ven que sí es responsable, deben presentar una propuesta donde digan: 1) que está comprobado que cometió la falta, 2) que su responsabilidad está demostrada, 3) el castigo que le toca según la ley, y 4) que si se aprueba el castigo, se mande la declaración al Senado como una acusación formal para que tomen las medidas legales. También tienen que incluir en su propuesta todas las circunstancias que rodearon el hecho.
- Art. 18Ya que la Sección Instructora terminó de investigar, le pasa sus conclusiones a los secretarios de la Cámara de Diputados. Ellos le avisan al Presidente de la Cámara, quien anuncia que los diputados deben juntarse y decidir sobre el caso en un plazo de tres días naturales. Los secretarios también les informan tanto a la persona que denunció como al funcionario acusado, para que se presenten a alegar lo que les convenga: el denunciante puede ir solo, y el funcionario debe ir acompañado de su abogado.
- Art. 19La Sección Instructora (el grupo encargado de investigar) tiene 60 días naturales para hacer todas las investigaciones necesarias y entregar sus conclusiones a los secretarios de la Cámara. Ese plazo empieza a contar al día siguiente de que le hayan pasado la denuncia. Si por una razón muy justificada no pueden terminar a tiempo, pueden pedirle a la Cámara más días, pero solo los necesarios para acabar el trabajo, y ese nuevo plazo no puede ser mayor a 15 días. Estos plazos solo cuentan si la Cámara está en sesiones ordinarias o en las extraordinarias que se convoquen después.
- Art. 20El día acordado, los diputados se convierten en un jurado que decide si acusan a un servidor público. Primero leen los documentos del caso o un resumen con lo más importante, junto con lo que concluyó la comisión que investigó. Luego, la persona que hizo la denuncia puede hablar, y después el servidor público acusado o su abogado pueden defenderse. Si el denunciante responde, el acusado o su abogado tienen derecho a hablar de último. Al final, cuando todos se retiran, los diputados discuten y votan si aceptan o no la propuesta de la comisión investigadora.
- Art. 21Si los diputados deciden que no hay motivos para acusar a un servidor público (como un funcionario del gobierno), esa persona sigue en su puesto normal. Pero si deciden lo contrario, lo mandan al Senado junto con los cargos en su contra. Además, se elige a tres diputados para que presenten la acusación frente a los senadores.
- Art. 22Cuando la Cámara de Senadores recibe una acusación formal, la envía a un grupo especial llamado Sección de Enjuiciamiento. Este grupo le avisa oficialmente a los diputados que hicieron la acusación, a la persona acusada y a su abogado, que tienen que entregar por escrito sus argumentos. Todo esto debe hacerse en un plazo de cinco días naturales, empezando a contar desde el día en que recibieron el aviso.
- Art. 23Después de que se termine el tiempo que marca el artículo anterior, la Sección de Enjuiciamiento (el grupo de senadores que lleva el juicio) sacará sus conclusiones tomando en cuenta lo dicho en la acusación y los alegatos (los argumentos de las partes), y propondrá un castigo para el servidor público (empleado del gobierno), explicando en qué leyes se basa. Si la Sección lo cree necesario, o si los involucrados lo piden, puede escuchar directamente a los diputados que acusan y al acusado con su abogado. También puede ordenar otras investigaciones para tener más información. Al final, entregará sus conclusiones por escrito a la Secretaría de la Cámara de Senadores.
- Art. 24Cuando el Senado recibe las conclusiones de la investigación, el Presidente del Senado avisa que el Senado se convertirá en "Jurado de Sentencia" (es decir, en el grupo que decide la culpa o inocencia) dentro de las siguientes 24 horas. Luego, la Secretaría cita a la Comisión de Diputados, al servidor público acusado y a su abogado para que asistan a la audiencia. En la audiencia, el Presidente declara que el Senado ya es Jurado de Sentencia y sigue estos pasos: 1) Se leen las conclusiones. 2) Se da la palabra a la Comisión de Diputados, al acusado o a su defensor. 3) El acusado y su defensor se retiran, los diputados se quedan, y se discute y vota si se aprueban las conclusiones. El Presidente anuncia el resultado. Para gobernadores, diputados locales y magistrados de los estados, el Senado se convierte en Jurado de Sentencia dentro de los 3 días siguientes a recibir las conclusiones. En este caso, la sentencia solo es una opinión (efectos declarativos) y se envía al Congreso local para que ese Congreso decida qué hacer.
- Art. 25Cuando alguien denuncia a un servidor público (como un presidente o diputado) por un delito, la Cámara de Diputados investiga si hay pruebas suficientes para quitarle el fuero y llevarlo a juicio. Un grupo especial llamado Sección Instructora revisa el caso en un plazo de 60 días hábiles (días laborales) para decidir si el acusado debe ser juzgado penalmente. Si la acusación parece obviamente sin fundamento, el grupo puede decirle a la Cámara que la tire, pero después se podría retomar si aparecen nuevas pruebas.
- Art. 26Cuando el Congreso tenga un dictamen listo sobre un caso, el Presidente de la Cámara avisará que al día siguiente se van a reunir como Jurado de Procedencia (un grupo especial que decide si hay lugar para investigar a un funcionario). Este aviso se lo harán saber al acusado, a su abogado, y también a quien hizo la denuncia, al que presentó la queja o al Ministerio Público (el fiscal), según corresponda.
- Art. 27El artículo 27 dice que, el día que ya se acordó, los diputados se van a reunir para escuchar el dictamen (el documento con la conclusión) que la Sección encargada les entregue. Antes de eso, alguien le avisa al Presidente de la Cámara. Luego, van a actuar igual que como se hace en un juicio político, siguiendo las reglas que ya están en el artículo 20.
- Art. 28Si la Cámara de Diputados decide que sí hay pruebas suficientes para investigar a un funcionario público acusado de un delito, ese funcionario tiene que dejar su puesto de inmediato y queda a disposición de los jueces. Si deciden que no hay pruebas, el asunto se detiene mientras el funcionario siga en su cargo, pero puede retomarse después de que deje el puesto. En el caso de gobernadores, diputados locales o magistrados estatales acusados de delitos federales, la decisión de la Cámara de Diputados se envía al Congreso del estado correspondiente, para que ellos actúen según sus facultades y, si es necesario, entreguen al acusado al Ministerio Público Federal o a un juez.
- Art. 29Si un funcionario público importante (de los que menciona el artículo 111 de la Constitución) es acusado de un delito, pero antes las autoridades correspondientes no siguieron el procedimiento especial para poder juzgarlo, entonces la Secretaría de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente le va a avisar al juez para que pare el juicio. El proceso se detiene mientras se analiza y se decide si se puede o no enjuiciar a ese funcionario. En pocas palabras, si no se hizo el trámite previo para quitarle el fuero, el juez tiene que frenar el caso.
- Art. 30Las decisiones finales y los votos de la Cámara de Diputados y del Senado no se pueden impugnar ni echar para atrás. Esto quiere decir que, aunque una ley o resolución que aprueben te parezca injusta, no hay manera legal de pelearle o anularla directamente. Es como si lo que digan esas Cámaras fuera la última palabra, sin posibilidad de reclamo por esa vía.
- Art. 31Cada vez que alguien presente una denuncia o acusación contra un funcionario, la Cámara de Diputados o de Senadores tiene que turnarla (pasarla) por orden estricto a las Secciones Instructoras, que son como los equipos que investigan el caso. Esto aplica también para los requerimientos del Ministerio Público, que es la autoridad que persigue delitos. El “riguroso turno” significa que no pueden brincarse a nadie: deben seguir una lista para que todos los casos se atiendan parejo y sin favoritismos.
- Art. 32Nadie puede saltarse ningún paso obligatorio que marquen las reglas de los Capítulos Segundo y Tercero de esta sección. Todos los trámites que ahí se pidan se tienen que hacer completos, sin excepciones. No importa la razón, no te pueden perdonar o pasar por alto ningún requisito. Esto es para que todo el mundo siga el mismo proceso sin privilegios.
- Art. 33Si un juzgado o las Cámaras necesitan que vayas a declarar como acusado, te mandarán un citatorio para que vayas o respondas por escrito. Si no vas ni respondes, se dará por hecho que te negaste a contestar. Lo que no requiera tu presencia, lo hará el juzgado por sí solo. Si hay que hacer algo fuera de la ciudad donde están las Cámaras, le encargan al Juez de Distrito de allá que lo haga. Las notificaciones se entregarán en persona o por correo certificado, sin costo, y si te toca a ti como ciudadano indígena o afromexicano, puedes pedir que te las manden en español o en tu lengua indígena escrita.
- Art. 34Los diputados, senadores o miembros de las secciones que participen en un juicio pueden decir que no quieren participar si tienen un conflicto de intereses (como ser familiares del acusado). También, la persona acusada puede pedir que esos funcionarios se retiren del caso, pero solo si tiene una razón válida. Eso sí, el acusado solo puede hacer ese reclamo desde que le piden que nombre a su abogado hasta que se convoca a las Cámaras del Congreso para votar.
- Art. 35Cuando un juez o alguna persona del tribunal dice que no puede participar en un caso por tener algún interés o amistad (eso es la "excusa"), o cuando tú como parte del juicio pides que lo saquen porque crees que no va a ser imparcial (eso es la "recusación"), los otros miembros del tribunal que no están involucrados tienen 3 días naturales para revisar si es válido. Durante ese tiempo se abre un pequeño juicio (llamado "incidente") donde se escucha a la persona que pidió la excusa o recusación, al juez señalado, y se presentan pruebas. Si el problema afecta a todos los miembros de una sección del tribunal, entonces llaman a los suplentes para que decidan.
- Art. 36El artículo 36 dice que si tú eres la persona acusada, la que denuncia o la que se queja ante la Cámara de Diputados, puedes pedir copias oficiales de documentos públicos para usarlos como prueba. Las oficinas del gobierno están obligadas a darte esas copias sin demora. Si no te las entregan, la autoridad que lleva el caso le dará un plazo a esa oficina para que las entregue, y si no lo hace, le aplicarán una multa de entre 10 y 100 veces el salario mínimo. Pero si resulta que tú mentiste y nunca pediste los documentos, la multa te la pondrán a ti. También, la autoridad que investiga puede pedir directamente esas copias, y si la oficina no las manda a tiempo, también la multan.
- Art. 37Las Cámaras o Secciones (que son como las distintas salas o áreas que resuelven asuntos legales) pueden pedir, ya sea por su cuenta o porque alguien les solicite, los documentos o expedientes originales que ya estén terminados. La autoridad a la que le pidan esos papeles está obligada a enviarlos, y si no lo hace, recibirá una sanción, que es la misma que se explica en el artículo anterior. Una vez que se haya dado una resolución final (es decir, cuando el asunto ya esté decidido), esos documentos deben devolverse a la oficina de donde vinieron. Las Cámaras o Secciones pueden quedarse con una copia certificada (una copia oficial) de los papeles que consideren importantes.
- Art. 38El Congreso (las Cámaras de Diputados y Senadores) no puede actuar como juez o acusador en un juicio contra un funcionario público, si antes no se aseguran de que tanto el funcionario acusado, su abogado, la persona que lo denunció, y en algunos casos el Ministerio Público, fueron notificados de manera oficial y con pruebas de que recibieron la citación.
- Art. 39Los diputados o senadores que acusaron a un servidor público no pueden votar cuando se decida su caso. Tampoco pueden votar si aceptaron ser defensores de esa persona, aunque después renuncien a defenderla. Esto aplica aunque ya no estén participando directamente en el asunto.
- Art. 40El artículo 40 dice que, si esta ley no menciona cómo hacer algo en las discusiones o votaciones, se usarán las reglas que ya existen en la Constitución, en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior del Congreso. En cualquier caso, todas las votaciones deben ser nominales, es decir, cada persona dice en voz alta su nombre y si está a favor o en contra, para que quede registro de quién votó qué. Esto aplica cuando se quiere aprobar o rechazar los resultados de las Secciones, o cuando se necesita resolver cualquier asunto durante el proceso.
- Art. 41El juicio político es un proceso para sancionar a funcionarios públicos que cometan faltas graves. Según este artículo, las decisiones de las Cámaras (Diputados y Senadores) se toman en sesiones abiertas al público, para que todos puedan ver cómo se maneja el caso. Sin embargo, hay excepciones: la sesión puede ser secreta cuando se presenta la acusación, si la moral pública o el bien de la sociedad lo requieren. En pocas palabras, normalmente todo es público, pero la ley permite que sea a puerta cerrada en situaciones especiales.
- Art. 42Si un funcionario público de alto nivel (como ministros o diputados) ya tiene un juicio en curso y alguien presenta otra denuncia en su contra, esa nueva denuncia se tramita igual que la anterior, siguiendo las mismas reglas. Lo ideal es juntar todos los casos en un solo proceso para no repetir pasos. Si es posible unirlos, la autoridad encargada (la Sección de la Cámara de Diputados) hará un solo informe final con los resultados de todas las denuncias juntas.
- Art. 43Las secciones y las cámaras pueden llamar la atención o amonestar a alguien que no esté cumpliendo con lo que se espera, pero antes tienen que ponerse de acuerdo la mayoría de los que estén en esa junta. Esto se hace para que la persona se comporte o haga lo correcto. Es como cuando en una reunión de trabajo varios compañeros deciden dar un tope o advertencia a alguien.
- Art. 44Cuando una de las Cámaras del Congreso (Diputados o Senadores) toma una decisión sobre algún funcionario, debe avisarle a la Cámara a la que pertenece ese funcionario, a menos que sea la misma que tomó la decisión. También debe notificar a la Suprema Corte si se trata de un juez o magistrado federal, y siempre informar al Ejecutivo (presidente) para que lo publique en el Diario Oficial de la Federación. Si la decisión es sobre un gobernador, un diputado local o un magistrado de un estado, el aviso se envía al Congreso de ese estado.
- Art. 45Cuando esta ley no diga cómo hacer algo en un juicio o cómo evaluar las pruebas, se aplicará lo que dice el Código Federal de Procedimientos Penales. También, en lo que sea necesario, se usará lo del Código Penal. Esto es para que no se queden lagunas o puntos sin aclarar. El Título Tercero y el Capítulo I que hablaban de responsabilidades y obligaciones de servidores públicos ya no están vigentes, fueron eliminados en 2016.
- Art. 46Ese artículo ya no sirve, fue eliminado oficialmente el 18 de julio de 2016. Cuando una ley se deroga, es como si la hubieran borrado del libro, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirla. Nada de lo que decía ese artículo está vigente hoy en día.
- Art. 47Este artículo ya no existe. Quiere decir que todas las reglas que antes estaban ahí ya no se aplican. Fue cambiado varias veces a lo largo de los años hasta que, en 2016, se eliminó por completo. Si encuentras algún documento o abogado que lo mencione, ya no tiene validez legal.
- Art. 48Este artículo ya no existe, porque fue derogado el 18 de julio de 2016. Esto significa que dejó de tener validez legal y ya no se aplica. Antes había sido modificado varias veces, pero al final se eliminó por completo. Si necesitas saber qué dice la ley actual sobre ese tema, tienes que buscar en otra parte distinta a este artículo.
- Art. 49Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde julio de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no hay obligación ni derecho que cumplir relacionado con él.
- Art. 50Este artículo fue eliminado de la ley desde el 18 de julio de 2016. Eso significa que ya no tiene ningún efecto ni se puede usar para nada. Como si hubiera sido tachado y ya no existiera en el mundo legal. No te preocupes por él porque ya no aplica.
- Art. 51El Artículo 51 fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Antes de esa fecha, fue modificado varias veces, pero desde que se derogó ya no es válido. En términos prácticos, este artículo ya no existe para las leyes actuales.
- Art. 52Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no te preocupes por él, ya no existe legalmente.
- Art. 53Este artículo ya no está vigente, se eliminó de la ley en 2016. Las fechas que ves son solo los cambios que tuvo antes de desaparecer. En palabras simples, ya no hay nada que explicar porque el artículo no existe más.
- Art. 54Este artículo ya no es válido. Cuando la ley dice que está “derogado”, significa que fue eliminado y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, el Artículo 54 desapareció de la ley el 18 de julio de 2016, así que hoy no debes tomarlo en cuenta para nada. No te preocupes por él, porque no te obliga ni te da ningún derecho.
- Art. 55Este artículo ya no sirve. Desde el 18 de julio de 2016, fue eliminado de la ley y no tiene ningún efecto legal. En México, cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 56Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde el 18 de julio de 2016. Antes de esa fecha, había sido modificado en 1992 y 1996, pero ya no aplica en ningún caso.
- Art. 57El Artículo 57 ya no existe. Se eliminó de la ley por completo el 18 de julio de 2016, y antes ya le habían hecho un cambio el 24 de diciembre de 1996. Como está derogado, ya no tiene validez ni tienes que cumplirlo ni te da ningún derecho.
- Art. 58Ese artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no está vigente y no puedes usarlo para pedir o defender algo. Es como si ese texto hubiera sido borrado oficialmente.
- Art. 59Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene efecto legal, como si se hubiera borrado del libro de reglas. Así que no hay nada que explicar ni aplicar de este artículo.
- Art. 60Este artículo ya no existe. Las siglas "DOF" se refieren al Diario Oficial de la Federación, que es donde se publican las leyes en México. El artículo fue cambiado por última vez en 1996 y después fue eliminado por completo en 2016. Eso significa que ya no está vigente y no tienes que preocuparte por él, no aplica a nadie.
- Art. 61El artículo 61 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 18 de julio de 2016, por lo que no tienes que hacerle caso ni preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese texto ya no es válido ni se aplica.
- Art. 62Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado el 18 de julio de 2016, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. No afecta ningún trámite o situación actual.
- Art. 63Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 18 de julio de 2016. Cuando una ley dice "se deroga", significa que el artículo ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no se aplica para nada. Solo queda como un registro histórico.
- Art. 64Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016. Antes lo cambiaron en 1992, pero hoy ya no existe. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se puede aplicar.
- Art. 65Ese artículo fue eliminado de la ley desde julio de 2016, así que ya no está vigente. Cuando una ley se "deroga", significa que se borra oficialmente y deja de tener efecto. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica ni puede usarse para nada.
- Art. 66El artículo 66 ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016. Cuando un artículo se deroga, quiere decir que perdió su validez y ya no se aplica. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque actualmente no tiene ningún efecto legal.
- Art. 67Ese artículo fue eliminado de la ley, ya no existe legalmente. La fecha que ves, "DOF 18-07-2016", indica que se quitó el 18 de julio de 2016. Entonces, no hay nada que explicar porque ya no aplica ni tiene validez. Si necesitas saber qué decía antes, tendrías que buscar otra fuente, pero hoy en día no cuenta.
- Art. 68Ese artículo ya no sirve. Fue eliminado de la ley desde julio de 2016, por lo que ya no tiene ningún efecto ni se aplica en ningún caso. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 69El artículo 69 ya no sirve para nada. Desde el 18 de julio de 2016, fue derogado, que significa que se eliminó de la ley y ya no tiene ningún efecto. Por lo tanto, no hay ninguna regla que aplicar ahí, como si nunca hubiera existido. Olvídate de ese artículo, ya no cuenta.
- Art. 70Este artículo ya no existe, está eliminado de la ley desde el 18 de julio de 2016. Antes lo cambiaron en 1992 y 2000, pero finalmente lo quitaron por completo. No tienes que hacer ni cumplir nada que estuviera en este artículo, porque ya no aplica. Es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 71Este artículo fue eliminado de la ley. Antes estaba vigente, pero ya no tiene ningún efecto legal desde el 18 de julio de 2016. Hubo una reforma en 1992 y después se decidió quitarlo por completo. En pocas palabras, ya no existe y no aplica para nada.
- Art. 72Ya no aplica, este artículo fue eliminado de la ley desde 2016. Significa que antes sí existía una regla sobre este tema, pero después se quitó por completo. Como está derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Lo único que importa es lo que digan las leyes actuales, no este artículo.
- Art. 73Ese artículo 73 ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016. Básicamente, se derogó, que es como decir que lo borraron o lo dieron de baja. También había sido modificado en dos ocasiones antes, en 1992 y en 2000. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no es una obligación legal.
- Art. 74Este artículo ya no existe, como si lo hubieran borrado de la ley. La palabra "derogado" significa que quitó su validez y ya no aplica para nada. Fue modificado en el año 2000 y luego eliminado por completo en julio de 2016. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él, porque ya no es parte de las reglas que te afectan.
- Art. 75El artículo 75 ya no es válido, se eliminó de la ley desde el 18 de julio de 2016. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe ni se aplica.
- Art. 76El artículo 76 fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Que esté derogado significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, no hay nada que cumplir o entender de este artículo, porque ya no está vigente. Si buscas una regla legal actual, necesitas revisar las leyes que están en uso hoy.
- Art. 77Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado el 18 de julio de 2016, así que ya no aplica para nada. Las fechas que ves solo indican cuándo se hizo algún cambio o corrección antes de ser eliminado. No necesitas preocuparte por él.
- Art. 77 BisEse artículo ya no existe, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley. Antes aplicaba, pero desde el 18 de julio de 2016 ya no tiene efecto. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no es válido. Si ves ese número en un documento, ignóralo, como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 78Este artículo ya no existe en la ley. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente el 18 de julio de 2016. Antes de esa fecha, el artículo 78 y todo el capítulo sobre el registro patrimonial de los servidores públicos estuvieron vigentes, pero ya no aplican. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no es válido. Lo único que importa es que fue cancelado por completo.
- Art. 79Este artículo ya no existe, se eliminó de la ley. La palabra "derogado" significa que fue cancelado o borrado oficialmente. Así que ya no hay ninguna regla que aplicar aquí, porque este artículo quedó sin efecto desde el 18 de julio de 2016.
- Art. 80Ese artículo ya no es válido. La ley lo eliminó (derogó) desde el 18 de julio de 2016, así que no tienes que preocuparte por él. Antes de ser borrado, el artículo había tenido varios cambios en los años 1992, 1997, 2000 y 2012, pero ya no aplica para nada. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para los asuntos actuales.
- Art. 81El Artículo 81 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 18 de julio de 2016. Antes de eso, ya lo habían cambiado en 1992, pero al final lo quitaron por completo. Esto quiere decir que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 82El artículo 82 fue eliminado de la ley desde el 18 de julio de 2016, por lo que ya no tiene validez. "Derogar" significa que se canceló oficialmente y ya no debes tomarlo en cuenta. Como está derogado, no genera ningún derecho ni obligación para ti. Básicamente, este artículo ya no existe en la práctica legal.
- Art. 83Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra por completo, como si nunca hubiera estado ahí. Así que ya no aplica ni tienes que preocuparte por cumplirlo.
- Art. 84Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley desde el 18 de julio de 2016. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese texto ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo. Lo único importante es que fue eliminado oficialmente y no aplica para nada.
- Art. 85Este artículo ya no sirve, porque fue derogado (es decir, eliminado de la ley) desde el 18 de julio de 2016. Además, antes tuvo una corrección en 1983, pero eso ya no importa. Básicamente, la ley ya no contiene este artículo, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 86Ese artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en la práctica.
- Art. 87Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en julio de 2016. Significa que lo que antes decía ya no tiene validez legal. No te preocupes por lo que establecía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 88Ese artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Desde julio de 2016, ya no aplica para nada, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 89Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 2016. La palabra "derogado" significa que ya no se aplica, así que no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal. En buen cristiano, es como si ese artículo nunca hubiera existido desde julio de 2016.
- Art. 90Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 18 de julio de 2016. Antes de esa fecha, había sido modificado en 1997 y 2012, pero desde que lo derogaron ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no debes preocuparte por él, porque ya no existe en la práctica.
- Art. 91La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México tiene a su cargo a una persona como jefa, que es nombrada o removida según lo que diga la Constitución de la Ciudad de México. Todos los poderes y responsabilidades que esta ley le da a esa secretaría y a su titular se entienden como válidos y aplicables solo en la Ciudad de México. En pocas palabras, el artículo aclara quién está al mando y dónde aplican sus funciones.
- Art. 92Las personas que están a cargo de la vigilancia interna de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, empresas del gobierno y oficinas descentralizadas) son elegidas y pueden ser removidas según las reglas que dicte la ley local. Esos mismos equipos de control interno tienen el mismo poder que las contralorías del gobierno federal, pero solo para revisar cómo se manejan los recursos y acciones en las oficinas de la Ciudad de México.
- Art. 93Si eres un funcionario público y la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México o algún órgano de control interno toma una decisión que te afecta, puedes elegir entre dos opciones. La primera es pedir que revisen esa decisión usando un recurso de revocación (que es como pedirles que reconsideren lo que hicieron) según las reglas de esta misma ley. La segunda es ir directamente a reclamar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que es como un juez especial para estos asuntos, y ese tribunal seguirá lo que dicen los artículos 73 y 74 de esta ley. Tú decides cuál de las dos opciones te conviene más.