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Ley
LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso (las Cámaras de Diputados y Senadores) no puede actuar como juez o acusador en un juicio contra un funcionario público, si antes no se aseguran de que tanto el funcionario acusado, su abogado, la persona que lo denunció, y en algunos casos el Ministerio Público, fueron notificados de manera oficial y con pruebas de que recibieron la citación.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación o Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (pág. 9) ↗

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