Artículo 38 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso (las Cámaras de Diputados y Senadores) no puede actuar como juez o acusador en un juicio contra un funcionario público, si antes no se aseguran de que tanto el funcionario acusado, su abogado, la persona que lo denunció, y en algunos casos el Ministerio Público, fueron notificados de manera oficial y con pruebas de que recibieron la citación.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación o Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.