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Artículo 38 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso (las Cámaras de Diputados y Senadores) no puede actuar como juez o acusador en un juicio contra un funcionario público, si antes no se aseguran de que tanto el funcionario acusado, su abogado, la persona que lo denunció, y en algunos casos el Ministerio Público, fueron notificados de manera oficial y con pruebas de que recibieron la citación.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación o Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.