Artículo 37 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Cámaras o Secciones (que son como las distintas salas o áreas que resuelven asuntos legales) pueden pedir, ya sea por su cuenta o porque alguien les solicite, los documentos o expedientes originales que ya estén terminados. La autoridad a la que le pidan esos papeles está obligada a enviarlos, y si no lo hace, recibirá una sanción, que es la misma que se explica en el artículo anterior. Una vez que se haya dado una resolución final (es decir, cuando el asunto ya esté decidido), esos documentos deben devolverse a la oficina de donde vinieron. Las Cámaras o Secciones pueden quedarse con una copia certificada (una copia oficial) de los papeles que consideren importantes.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- Las Secciones o las Cámaras podrán solicitar, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en el artículo anterior. Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las Secciones o Cámaras estimen pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.