Artículo 9 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres ciudadano mexicano, puedes presentar una denuncia por escrito contra un servidor público (como gobernadores, diputados locales o magistrados) si crees que cometió alguna falta grave de las que habla la ley. La denuncia la recibes en la Cámara de Diputados, pero tú eres responsable de lo que digas. Si eres indígena o afromexicano, puedes pedir un traductor que te ayude a hacer la denuncia, incluso en tu propia lengua. Para que funcione, tu denuncia debe estar respaldada con pruebas claras, como documentos o testigos; si las pruebas están en manos de alguna autoridad, tú puedes señalarlo y ellos las pedirán por ti. Las denuncias anónimas no sirven para nada, y el proceso solo puede iniciarse mientras el servidor público esté en su cargo o hasta un año después de que lo deje.
Texto oficial
ARTÍCULO 9o.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 39 el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena. Párrafo reformado DOF 13-06-2003, 01-04-2024 La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto. El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento. Artículo reformado DOF 21-07-1992
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.