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Artículo 10 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En México, cuando se acusa a un funcionario público de hacer algo muy grave, el juicio político se divide en dos partes. Primero, la Cámara de Diputados investiga las pruebas y decide si hay motivos para acusar a esa persona, como si fuera el "ministerio público". Después, la Cámara de Senadores actúa como juez y dicta la sentencia final. Para empezar, los diputados forman un grupo especial llamado Subcomisión de Examen Previo, formado por cinco personas de las comisiones de Gobernación y de Justicia, más sus jefes y secretarios, quienes revisan si la denuncia es válida antes de seguir adelante.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley. Artículo reformado DOF 21-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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