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Artículo 11 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los grupos de coordinación de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (llamados "Gran Comisión") propongan crear comisiones para trabajar los asuntos del Congreso, también deben proponer una comisión especial que se encargue de los procedimientos que dice esta ley. Una vez que se apruebe esa propuesta, cada Cámara elegirá a 4 de sus miembros para formar dos grupos: uno en Diputados llamado "Sección instructora" (que investiga) y otro en Senadores llamado "Sección de enjuiciamiento" (que juzga). Si algún integrante de esos grupos falta, la Gran Comisión escoge a otro de entre los miembros de las comisiones para reemplazarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Al proponer la Gran Comisión de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores. Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Gran Comisión, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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