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Artículo 12 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 explica los pasos para iniciar un juicio político contra un servidor público (como un funcionario del gobierno). Primero, debes presentar una queja por escrito en la Secretaría General de la Cámara de Diputados y confirmarla en persona dentro de los 3 días naturales siguientes. Después, un grupo especial llamado Subcomisión de Examen Previo revisa la queja en un máximo de 30 días hábiles para ver si el acusado es un servidor público que puede ser juzgado y si hay pruebas suficientes de que hizo algo malo según la ley. Si no hay pruebas válidas, la queja se rechaza de inmediato, pero si luego aparecen pruebas nuevas, la Subcomisión puede volver a analizarla. Finalmente, si la queja es aceptada, pasa a otras comisiones para que decidan si se inicia el juicio formal.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- La determinación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento: a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación; Inciso reformado DOF 13-06-2003 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 4 de 39 b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido; Inciso reformado DOF 13-06-2003 c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o., de esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia Ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada. En caso de la presentación de pruebas supervivientes, la Subcomisión de Examen Previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas; d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones, y Fe de erratas al inciso DOF 22-07-1992 e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara. Artículo reformado DOF 21-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.