Artículo 13 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sección Instructora (el área encargada de investigar) tiene que hacer todo lo necesario para investigar la conducta o el hecho que se denuncia. Debe detallar cómo pasó, en qué contexto y qué hizo exactamente el servidor público (empleado del gobierno) que fue señalado. Después de que la denuncia sea ratificada (confirmada formalmente), la Sección tiene máximo tres días naturales (sin contar días festivos) para avisarle al denunciado de qué se le acusa. También debe decirle que tiene derecho a defenderse, y que puede elegir entre presentarse personalmente o enviar su respuesta por escrito. Para eso, el denunciado contará con siete días naturales a partir de que recibe la notificación (que le avisan oficialmente).
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. Dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.