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Ley
LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien acusa a un servidor público de hacer algo malo, se abre una etapa de 30 días seguidos (contando fines de semana y días festivos) para que tanto el acusador como el acusado entreguen pruebas a favor de su versión. La autoridad que investiga también puede pedir otras pruebas que considere útiles. Si al terminar los 30 días faltan pruebas que ya se pidieron a tiempo o se necesitan más, ese plazo se puede alargar solo lo necesario. Quien investiga decide si cada prueba sirve o no para el caso, y puede rechazar las que no tengan sentido o no sirvan.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- La Sección Instructora abrirá un período de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria. En todo caso, la Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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