Artículo 14 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien acusa a un servidor público de hacer algo malo, se abre una etapa de 30 días seguidos (contando fines de semana y días festivos) para que tanto el acusador como el acusado entreguen pruebas a favor de su versión. La autoridad que investiga también puede pedir otras pruebas que considere útiles. Si al terminar los 30 días faltan pruebas que ya se pidieron a tiempo o se necesitan más, ese plazo se puede alargar solo lo necesario. Quien investiga decide si cada prueba sirve o no para el caso, y puede rechazar las que no tengan sentido o no sirvan.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- La Sección Instructora abrirá un período de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria. En todo caso, la Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.