Artículo 15 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya termine la investigación del caso, el expediente se pone a disposición de quien hizo la denuncia por tres días naturales para que saque copias o anote información. Luego, por otros tres días, se lo prestan al servidor público acusado y a sus abogados para que hagan lo mismo. Después de que terminen esos segundos tres días, tanto el denunciante como el acusado tienen seis días naturales para entregar por escrito sus argumentos finales (los alegatos). Todo esto es para que ambas partes preparen su defensa o su postura antes de que se decida el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales, y por otros tantos a la del servidor público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 5 de 39
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