Artículo 16 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se acaba el tiempo para que las partes entreguen sus argumentos escritos (alegatos), aunque no los hayan entregado, el juez o la autoridad que lleva el caso va a revisar todo lo que está en el expediente. Luego va a analizar de forma clara y ordenada lo que se le acusa a la persona, y va a decidir si el proceso debe cerrarse o seguir adelante, explicando las razones legales por las que toma esa decisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.