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Ley
LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se acaba el tiempo para que las partes entreguen sus argumentos escritos (alegatos), aunque no los hayan entregado, el juez o la autoridad que lleva el caso va a revisar todo lo que está en el expediente. Luego va a analizar de forma clara y ordenada lo que se le acusa a la persona, y va a decidir si el proceso debe cerrarse o seguir adelante, explicando las razones legales por las que toma esa decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (pág. 5) ↗

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