Artículo 17 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si revisan el caso y encuentran pruebas de que el funcionario público es inocente, los encargados de la investigación deben proponer que se cierre el asunto y no se le castigue por el hecho que se denunció. Si, por el contrario, ven que sí es responsable, deben presentar una propuesta donde digan: 1) que está comprobado que cometió la falta, 2) que su responsabilidad está demostrada, 3) el castigo que le toca según la ley, y 4) que si se aprueba el castigo, se mande la declaración al Senado como una acusación formal para que tomen las medidas legales. También tienen que incluir en su propuesta todas las circunstancias que rodearon el hecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983 Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente: Párrafo reformado DOF 21-07-1992 I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado; Fracción reformada DOF 21-07-1992 III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8o. de esta Ley, y IV.- Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos. De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos. Fe de erratas al párrafo DOF 22-07-1992
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.