Artículo 5 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunos funcionarios públicos pueden ser juzgados por cometer faltas graves, como violar la Constitución o leyes federales, o usar mal el dinero del gobierno federal. Los que pueden ser juzgados son los gobernadores de los estados, los diputados locales y los magistrados de los tribunales de justicia de cada estado. El "juicio político" es como un proceso especial para sancionar a estos funcionarios si hacen algo muy grave contra la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 5o.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan. Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.