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Ley
LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunos funcionarios públicos pueden ser juzgados por cometer faltas graves, como violar la Constitución o leyes federales, o usar mal el dinero del gobierno federal. Los que pueden ser juzgados son los gobernadores de los estados, los diputados locales y los magistrados de los tribunales de justicia de cada estado. El "juicio político" es como un proceso especial para sancionar a estos funcionarios si hacen algo muy grave contra la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 5o.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan. Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (pág. 2) ↗

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