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Ley
LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público importante (de los que menciona el artículo 111 de la Constitución) es acusado de un delito, pero antes las autoridades correspondientes no siguieron el procedimiento especial para poder juzgarlo, entonces la Secretaría de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente le va a avisar al juez para que pare el juicio. El proceso se detiene mientras se analiza y se decide si se puede o no enjuiciar a ese funcionario. En pocas palabras, si no se hizo el trámite previo para quitarle el fuero, el juez tiene que frenar el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 Constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder. CAPITULO IV Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título Segundo LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 39

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (pág. 7) ↗

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