Artículo 28 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Cámara de Diputados decide que sí hay pruebas suficientes para investigar a un funcionario público acusado de un delito, ese funcionario tiene que dejar su puesto de inmediato y queda a disposición de los jueces. Si deciden que no hay pruebas, el asunto se detiene mientras el funcionario siga en su cargo, pero puede retomarse después de que deje el puesto. En el caso de gobernadores, diputados locales o magistrados estatales acusados de delitos federales, la decisión de la Cámara de Diputados se envía al Congreso del estado correspondiente, para que ellos actúen según sus facultades y, si es necesario, entreguen al acusado al Ministerio Público Federal o a un juez.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Por lo que toca a gobernadores, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Organo Jurisdiccional respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.