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Artículo 27 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que, el día que ya se acordó, los diputados se van a reunir para escuchar el dictamen (el documento con la conclusión) que la Sección encargada les entregue. Antes de eso, alguien le avisa al Presidente de la Cámara. Luego, van a actuar igual que como se hace en un juicio político, siguiendo las reglas que ya están en el artículo 20.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea del dictamen que la Sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de juicio político.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.