Artículo 26 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Congreso tenga un dictamen listo sobre un caso, el Presidente de la Cámara avisará que al día siguiente se van a reunir como Jurado de Procedencia (un grupo especial que decide si hay lugar para investigar a un funcionario). Este aviso se lo harán saber al acusado, a su abogado, y también a quien hizo la denuncia, al que presentó la queja o al Ministerio Público (el fiscal), según corresponda.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.