Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFRSP/79
- Ley
- LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, se eliminó de la ley. La palabra "derogado" significa que fue cancelado o borrado oficialmente. Así que ya no hay ninguna regla que aplicar aquí, porque este artículo quedó sin efecto desde el 18 de julio de 2016.
Texto oficial
ARTÍCULO 79.- (Se deroga) Artículo reformado DOF 21-07-1992, 26-05-1995, 12-12-1995, 04-12-1997. Derogado DOF 18-07-2016
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.