Artículo 44 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una de las Cámaras del Congreso (Diputados o Senadores) toma una decisión sobre algún funcionario, debe avisarle a la Cámara a la que pertenece ese funcionario, a menos que sea la misma que tomó la decisión. También debe notificar a la Suprema Corte si se trata de un juez o magistrado federal, y siempre informar al Ejecutivo (presidente) para que lo publique en el Diario Oficial de la Federación. Si la decisión es sobre un gobernador, un diputado local o un magistrado de un estado, el aviso se envía al Congreso de ese estado.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las Cámaras con arreglo a esta Ley, se comunicarán a la Cámara a la que pertenezca el acusado, salvo que fuere la misma que hubiese LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 10 de 39 dictado la declaración o resolución; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación si se tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial Federal a que alude esta Ley; y en todo caso al Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales, y para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de que la declaratoria de las Cámaras se refiera a gobernadores, diputados locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, se hará la notificación a la Legislatura Local respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.