Artículo 45 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta ley no diga cómo hacer algo en un juicio o cómo evaluar las pruebas, se aplicará lo que dice el Código Federal de Procedimientos Penales. También, en lo que sea necesario, se usará lo del Código Penal. Esto es para que no se queden lagunas o puntos sin aclarar. El Título Tercero y el Capítulo I que hablaban de responsabilidades y obligaciones de servidores públicos ya no están vigentes, fueron eliminados en 2016.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal. TITULO TERCERO Responsabilidades Administrativas (Se deroga) Disposición de vigencia DOF 13-03-2002. Título derogado DOF 18-07-2016 CAPITULO I Sujetos y obligaciones del servidor público (Se deroga) Capítulo derogado DOF 18-07-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.