Artículo 40 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que, si esta ley no menciona cómo hacer algo en las discusiones o votaciones, se usarán las reglas que ya existen en la Constitución, en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior del Congreso. En cualquier caso, todas las votaciones deben ser nominales, es decir, cada persona dice en voz alta su nombre y si está a favor o en contra, para que quede registro de quién votó qué. Esto aplica cuando se quiere aprobar o rechazar los resultados de las Secciones, o cuando se necesita resolver cualquier asunto durante el proceso.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.