Artículo 19 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sección Instructora (el grupo encargado de investigar) tiene 60 días naturales para hacer todas las investigaciones necesarias y entregar sus conclusiones a los secretarios de la Cámara. Ese plazo empieza a contar al día siguiente de que le hayan pasado la denuncia. Si por una razón muy justificada no pueden terminar a tiempo, pueden pedirle a la Cámara más días, pero solo los necesarios para acabar el trabajo, y ese nuevo plazo no puede ser mayor a 15 días. Estos plazos solo cuentan si la Cámara está en sesiones ordinarias o en las extraordinarias que se convoquen después.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los secretarios de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar de la Cámara que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983 Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del período ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.