Artículo 20 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día acordado, los diputados se convierten en un jurado que decide si acusan a un servidor público. Primero leen los documentos del caso o un resumen con lo más importante, junto con lo que concluyó la comisión que investigó. Luego, la persona que hizo la denuncia puede hablar, y después el servidor público acusado o su abogado pueden defenderse. Si el denunciante responde, el acusado o su abogado tienen derecho a hablar de último. Al final, cuando todos se retiran, los diputados discuten y votan si aceptan o no la propuesta de la comisión investigadora.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- El día señalado, conforme al Artículo 18, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente. En seguida la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y en seguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 6 de 39 El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.