Artículo 91 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México tiene a su cargo a una persona como jefa, que es nombrada o removida según lo que diga la Constitución de la Ciudad de México. Todos los poderes y responsabilidades que esta ley le da a esa secretaría y a su titular se entienden como válidos y aplicables solo en la Ciudad de México. En pocas palabras, el artículo aclara quién está al mando y dónde aplican sus funciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 91.- Al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México habrá una persona titular, quien será nombrada y removida en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México. Las facultades y obligaciones que esta Ley otorga a la Secretaría y a la persona titular se entenderán conferidas en la Ciudad de México a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la persona titular. Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 20-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.