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Artículo 92 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de la vigilancia interna de las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, empresas del gobierno y oficinas descentralizadas) son elegidas y pueden ser removidas según las reglas que dicte la ley local. Esos mismos equipos de control interno tienen el mismo poder que las contralorías del gobierno federal, pero solo para revisar cómo se manejan los recursos y acciones en las oficinas de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 92.- Las personas titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, serán designadas y removidas conforme a lo establecido en la legislación de la Ciudad de México aplicable. Los órganos de control interno tendrán las mismas facultades que esta Ley les confiere a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las que serán ejercidas en las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 20-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.