Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados, senadores o miembros de las secciones que participen en un juicio pueden decir que no quieren participar si tienen un conflicto de intereses (como ser familiares del acusado). También, la persona acusada puede pedir que esos funcionarios se retiren del caso, pero solo si tiene una razón válida. Eso sí, el acusado solo puede hacer ese reclamo desde que le piden que nombre a su abogado hasta que se convoca a las Cámaras del Congreso para votar.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Los miembros de las Secciones y, en general, los Diputados y Senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Unicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a miembros de las Secciones Instructoras que conozcan de la imputación presentada en su contra, o a Diputados y Senadores que deban participar en actos del procedimiento. El propio servidor público sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta la fecha en que se cite a las Cámaras para que actúen colegiadamente, en sus casos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.