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Ley
LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o alguna persona del tribunal dice que no puede participar en un caso por tener algún interés o amistad (eso es la "excusa"), o cuando tú como parte del juicio pides que lo saquen porque crees que no va a ser imparcial (eso es la "recusación"), los otros miembros del tribunal que no están involucrados tienen 3 días naturales para revisar si es válido. Durante ese tiempo se abre un pequeño juicio (llamado "incidente") donde se escucha a la persona que pidió la excusa o recusación, al juez señalado, y se presentan pruebas. Si el problema afecta a todos los miembros de una sección del tribunal, entonces llaman a los suplentes para que decidan.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días naturales siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas secciones, se llamará a los suplentes. En el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán en los demás casos de excusa o recusación.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (pág. 8) ↗

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