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Artículo 35 de la LEY Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o alguna persona del tribunal dice que no puede participar en un caso por tener algún interés o amistad (eso es la "excusa"), o cuando tú como parte del juicio pides que lo saquen porque crees que no va a ser imparcial (eso es la "recusación"), los otros miembros del tribunal que no están involucrados tienen 3 días naturales para revisar si es válido. Durante ese tiempo se abre un pequeño juicio (llamado "incidente") donde se escucha a la persona que pidió la excusa o recusación, al juez señalado, y se presentan pruebas. Si el problema afecta a todos los miembros de una sección del tribunal, entonces llaman a los suplentes para que decidan.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días naturales siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas secciones, se llamará a los suplentes. En el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán en los demás casos de excusa o recusación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.